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En ocasiones, se exige que una Traducción Jurada se legalice a nivel internacional mediante “Apostilla de La Haya”, un sello especial que certifica la autenticidad y eficacia jurídica de una Traducción Jurada en todos los países firmantes del Convenio de La Haya.

Origen de la Apostilla de La Haya

El origen de la Apostilla de La Haya se remonta al XII Convenio de Derecho Internacional Privado de La Haya, celebrado el 5 de octubre de 1961. 

A través de la Apostilla, todos los países firmantes del Convenio reconocen la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante del mismo Convenio.

Se evita así el trámite de la legalización diplomática y consular y se sustituye por un trámite de legalización mucho más sencillo: la Apostilla de La Haya.

¿Qué es la Apostilla de La Haya y cuándo se necesita?

La Apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, «nota» o «anotación») es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente, consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.

Solo los documentos públicos necesitan ser apostillados antes de su traducción, para tener efecto en otro país. La Traducción Jurada es el último paso, ya que la Apostilla también debe ser traducida.

¿En qué países es válida la Apostilla de La Haya?

Los países en los que es válida la Apostilla son los que figuran en el Convenio de La Haya, es decir, que son miembros.

¿Y si mi país no está en el Convenio de La Haya? Los documentos emitidos en países no incluidos en el Convenio de La Haya deberán legalizarse por vía diplomática o consular.

¿Dónde obtener la Apostilla en España?

  1. Los documentos públicos administrativos, judiciales y del Registro Civil se apostillan en la Oficina de Atención al Ciudadano, las Delegaciones del Ministerio de Justicia (Gerencias Territoriales) y las Secretarías de los Tribunales Superiores de Justicia. Pero ojo, muchos documentos administrativos necesitan reconocimiento previo de firma.
  2. Los documentos notariales o privados con firmas legitimadas ante notario se apostillan en los Colegios Notariales.
  3. Los documentos judiciales de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo se apostillan por los Secretarios de dichos tribunales.
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