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Cuando se trata de la traducción de documentos, es importante comprender las diferencias entre una traducción jurada u oficial y una traducción simple. Estos dos tipos de traducciones tienen propósitos y requisitos distintos, y es fundamental saber cuándo es necesario recurrir a una traducción jurada. 

¿Qué es una traducción simple?

Una traducción simple, también conocida como traducción no oficial, es aquella en la que un traductor convierte el texto original en otro idioma sin certificar su precisión o exactitud. Por supuesto, esto no debe comprometer nunca la calidad de la traducción. Este tipo de traducción es común para la traducción de correos electrónicos, cartas personales, páginas web o documentos internos de una empresa. Sin embargo, no tiene validez legal ni oficial.

¿Qué es una traducción jurada u oficial?

Una traducción jurada u oficial es una traducción realizada por un traductor jurado, habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC), que certifica y avala que la traducción realizada es fiel reflejo del original.

Este tipo de traducción suele ser necesario en todos los trámites oficiales y legales, es decir, cuando hemos de mostrar documentos ante las autoridades de países en los que no se habla oficialmente el idioma en el que esos documentos están escritos; también ante empresas e instituciones. Se entrega con su correspondiente certificación, sellada y firmada.

La traducción jurada tiene plena validez legal, actualmente también con firma electrónica en formato digital.

Ejemplos:

  • Títulos y expedientes académicos.
  • Certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, etc.
  • Certificados de antecedentes penales.
  • Certificados de empadronamiento.
  • Certificados médicos.
  • Libros de familia.
  • Pasaportes, DNI, NIE.
  • Escrituras notariales.
  • Poderes notariales.
  • Contratos de trabajo.
  • Contratos de arrendamiento.
  • Sentencias o resoluciones.
  • Actas de constitución.
  • etc.

¿Qué debe incluir una traducción jurada?

La Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre establece cómo debe ser la certificación en las traducciones juradas. Así, según el apartado 4 de dicha normativa, se establece que los traductores e intérpretes jurados emplearán la fórmula en la que se debe hacer constar el idioma del texto de origen, el idioma al que se ha efectuado la traducción, el lugar de realización de la misma y la fecha.

A modo de recordatorio, el enunciado que está actualmente vigente es: 

“Don/Doña ………(nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ………. (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ………(lengua de destino) de un documento redactado en …………(lengua de origen).

En ……………… (lugar), a ……………… (fecha)”

Firma 

Y el sello del traductor/a-intérprete jurado/a deberá contener la siguiente información:

(NOMBRE Y APELLIDOS)
Traductor/a-Intérprete Jurado/a de (IDIOMA)
N.º (NÚMERO DE T/I JURADO)

Además de esto, podría darse el caso de que algún traductor oficial decida incluir más datos en la certificación. Eso es perfectamente válido. De hecho, el profesional de la traducción podría incluir el número de páginas del que consta la traducción, si la traducción se ha realizado a partir de un documento original o si, por el contrario, se ha utilizado una fotocopia, copia compulsada, documento transmitido por fax, entre otras cuestiones; pero, al menos lo anterior, es obligatorio y no puede faltar.

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